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Av. Jaume I, 46 · 17001 Girona

PROGRAMA TICCámaras 2017

CONVOCATORIA TICCÁMARAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA INCORPORACIÓN DE LAS TIC, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE GIRONA
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Fons Europeu de Desenvolupament Regional      Una manera de fer Europa

 

1.      Contexto

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Girona, han puesto en marcha el Programa TICCámaras en el marco del Programa Operativo “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt)”, con aplicación en el territorio nacional, dentro del Eje 2 “Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas”, en el marco del título de la prioridad de inversión “Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, y que contribuye a la consecución del objetivo específico OE.2.2.1. “Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio de Girona, la Generalitat de Catalunya y por las propias empresas beneficiarias.

Este Programa tiene como objetivo impulsar la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, como herramientas competitivas claves en su estrategia, así como maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad. Para ello, potenciará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar las TIC de modo sistemático a su actividad empresarial habitual. Se trata, en definitiva, de contribuir a la mejora de la competitividad de las PYME, microempresas y autónomos, mediante la adopción de una cultura, uso y aprovechamiento permanente de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en sus estrategias empresariales, para lograr un crecimiento económico sostenido.

El Programa se caracteriza por su orientación hacia las necesidades específicas de las empresas destinatarias, mediante el desarrollo de una metodología mixta de diagnóstico, apoyo en el proceso de implantación de soluciones y difusión del conocimiento. El Programa se materializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:

  1. Fase I: Diagnóstico Asistido de TIC. En esta fase, se incluye un sistema de diagnóstico asistido y personalizado. Consiste en la realización de un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa que permite conocer el esquema y situación del nivel de competitividad de la misma en su entorno económico y de mercado, así como identificar sus necesidades tecnológicas (alineadas con sus necesidades estratégicas y operativas). En base a estas necesidades y a la identificación de las áreas estratégicas donde las TIC pueden convertirse en oportunidades de mejora de la competitividad, tanto a nivel interno (procesos, información y personas), como a nivel externo (relaciones con clientes, proveedores y colaboradores), se realizará una serie de recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a las tres líneas de actuación que contempla el Programa:
    • Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad: herramientas de productividad, ERP, CRM… con clara orientación a la nube (cloud computing).
    • Comercio Electrónico
    • Marketing Digital: SEO, SEM, email marketing, analítica web, social media, reputación online, aplicaciones móviles o cualquier otra herramienta, buena práctica o tendencia tecnológica que aparezca en el mercado.

Para la ejecución de esta fase, el Programa contará con una red de Asesores Tecnológicos, pertenecientes a las Cámaras, especializados y formados en la metodología del Programa, que dinamizarán y apoyarán el desarrollo del mismo y serán el referente o soporte de las empresas destinatarias a nivel local.

Una vez concluido el diagnóstico se continuará con la elaboración, por parte del Asesor Tecnológico de la Cámara, de un Informe de Recomendaciones.

  1. Fase II: Implantación. Tras su participación en la primera fase del Programa, y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria, la empresa podrá participar en la Fase II.

Se continuará con la elaboración, por parte del Asesor Tecnológico de la Cámara, de uno o varios Documentos de Definición de Proyecto, que servirán como base para la solicitud de ofertas a proveedores y la elaboración del Plan personalizado de Implantación.

Este Plan Personalizado de Implantación recogerá las características de los proyectos a implantar, los proveedores seleccionados libremente por la empresa para acometer los mismos y la financiación comprometida. Para cada proyecto se definirán los conceptos y costes elegibles, así como los plazos de ejecución y justificación de la inversión realizada.

Una vez que la empresa cuenta el correspondiente Plan Personalizado de Implantación consensuado, empresas externas a las Cámaras realizarán la implantación de las soluciones que las empresas beneficiarias deseen implantar, recogidas en el Plan Personalizado de Implantación y el Asesor Tecnológico de la Cámara realizará el seguimiento de dichas implantaciones tanto con la empresa beneficiaria como con los proveedores.

Las empresas implantadoras, al final de su actuación, entregarán una memoria de ejecución del proyecto a la empresa destinataria y a la Cámara correspondiente.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos recogidos en el Plan Personalizado de Implantación que incluirá la prestación del servicio, así como la realización/ejecución y justificación de los gastos e inversiones asociados al Plan, será como máximo de 6 meses desde la firma de dicho Plan. En cualquier caso, el plazo máximo de ejecución, pago y justificación de la ayuda concedida no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2023.

 

2.      Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Girona en el Programa TICCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de Diagnóstico Asistido de TIC  e Implantación detallados en el Capítulo IV “Conceptos e intensidad de las ayudas” de esta convocatoria.

 

3.      Requisitos de los beneficiarios

Los requisitos para ser beneficiario del Programa son:

  • Ser una pyme, según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03) o autónomo.
  • Estar dada de alta en el Censo IAE.

Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Girona.

En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citado.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
  • Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la aplicación de las TIC en los procesos que se determinen a través del diagnóstico practicado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa.
  • No haber resultado beneficiaria de la Fase II del Programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
  • Las empresas podrán acogerse a la fase II si han justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro del año anterior a la misma, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II; o si acreditan haber participado en el último año en un Programa similar de Asesoramiento en la incorporación de las TIC en las pymes, de organismos de Promoción de las TIC de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
  • Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante declaración jurada que se recoge como anexo a la solicitud de participación en el Programa adjunta a esta convocatoria.

 

4.      Conceptos e intensidad de las ayudas

El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 92.844 euros, en el marco del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020” y queda dividido de la siguiente manera:

  • SERVICIOS DE APOYO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS TIC EN LAS PYME

El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la implantación de las TIC es de 32.844 euros.

Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:

Fase I: Diagnóstico Asistido de TIC

A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de esta fase es de 1.200 €, relativo a los servicios prestados por el Asesor Tecnológico.

Fase II.2: Seguimiento de la Implantación

Con el fin de facilitar la apropiación y aprovechamiento de las soluciones a implantar en la fase II de ayudas económicas, se monitorizarán dichas implantaciones y se acompañará a la pyme, realizando un seguimiento del ritmo de ejecución y de la adecuación de los proyectos de implantación.

A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de este servicio es de 480 €, relativo a los servicios prestados por el Asesor Tecnológico.

Desde el Programa se sufragarán los gastos asociados a la prestación de los servicios de diagnóstico (Fase I) y de seguimiento de la implantación en fase II por parte del Asesor Tecnológico cameral.

El coste relativo a dichos servicios de asesoramiento en la Fase I y de seguimiento de la fase II del Programa será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.

La financiación para el desarrollo de estos servicios es aportada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea a través del PO de Crecimiento Inteligente y en un 50% por la Cámara de Comercio de Girona y la Generalitat de Catalunya.

  • AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS TIC EN LAS PYME

El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas para la implantación de las TIC es de 60.000,00 euros.

Fase II. Implantación:

Desde el Programa se subvencionarán los gastos asociados a la prestación del servicio de implantación por parte de los proveedores seleccionados libremente por la empresa beneficiaria, según el Plan Personalizado de Implantación definido, financiándose los costes de los servicios prestados por dichos proveedores de implantación (según las condiciones y alcances definidos:

  • Implantación de aplicaciones informáticas específicas y necesarias para el desarrollo de algún área de actividad que formen parte de las recomendaciones emitidas durante el diagnóstico.
  • Derechos de uso de soluciones en la nube, adquisición de licencias de uso, en su caso, o incorporación de herramientas informáticas aplicadas al desarrollo de la mejora de la productividad, los servicios de comercio electrónico y de marketing digital.
  • Gastos de hardware (tablets, etc.) y de conectividad, en aquellos proyectos en los que sean imprescindibles para la utilización de los servicios implantados.

El coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable en cada caso, estimándose un máximo de 7.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 50% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.

La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 (POCInt) y en un 50% por la empresa beneficiaria, quien deberá prefinanciar el 100% de la inversión.

En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 50% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000,00 € por empresa.

 

5.      Presentación de solicitudes

La solicitud de participación se presentará conforme al Modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado Anexo y, en su caso, el informe de diagnóstico y la convocatoria de ayudas, si provienen de un Programa similar de Asesoramiento en la incorporación de las TIC.

Las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir de las 09:00 horas del día 19 de julio de 2017 , y hasta el día 20 de septiembre de 2017, siendo las 14:00 horas la hora límite de presentación, si bien se puede acortar el plazo en caso de agotarse el presupuesto.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, junto con la documentación necesaria indicada en la misma, podrán presentarse por alguna de las siguientes vías:

  1. En alguna de las direcciones de la Cámara de Comercio, que aparecen recogidas en el Anexo IV de esta convocatoria. En este caso, sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas dentro del horario oficial de Registro de la Cámara: de 09.00h a 14.00h horas de lunes a viernes.
  2. A través de sede electrónica, accesible en la siguiente dirección:
    https://sede.camara.es/sede/girona
  3. En cualquiera de los registros u oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro correspondiente, según la vía de presentación utilizada.

Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran remanentes disponibles.

 

6.      Criterios de selección y resolución

La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada.

El departamento de TIC de la cámara será el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General de la Cámara será el órgano competente para su resolución.

La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.

El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse desde el siguiente link: http://www.cambragirona.cat

El plazo para que la Cámara adopte la correspondiente resolución acerca de la admisión o no de la empresa solicitante será de 31 días desde la presentación de las solicitudes.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

 

7.      Tramitación de la ayuda

La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre la Pyme participante y la Cámara de Comercio.

Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria, en forma de Anexo VI, y en él se establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).

En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social (solicitados con la modalidad de la ley de subvenciones), si los que adjuntaron cuando presentaron la solicitud no se encontrasen vigentes en ese momento.

La tramitación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:

  1. La empresa beneficiaria deberá justificar documentalmente el pago de las facturas emitidas por la(s) empresa(s) proveedora(s) durante el proceso de Implantación de la(s) solución(es) tecnológica(s) ante la CÁMARA en tiempo y forma.
  2. La Cámara justificará ante la Cámara de Comercio de España la inversión realizada por la empresa, al objeto de percibir la financiación europea correspondiente, de acuerdo a la metodología del Programa TICCámaras.
  3. Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España Certificará los mismos ante el FEDER.

Sujeto a disponibilidad de Fondos FEDER, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

8.      Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en este documento y en el convenio de participación:

  1. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa TICCámaras.
  2. Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa TICCámaras en aras de una mejora de su productividad y competitividad.
  3. Contestar a cualquier requerimiento que el Asesor Tecnológico, la Cámara, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y control del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa TICCámaras.
  4. Comunicar a la CÁMARA la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
  5. Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art.140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
  6. Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
    Los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española (art. 122.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 y art. 10.1 del Reglamento (UE) 1011/2014).
  7. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
  8. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación.
  9. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de17/12/2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
  10. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
  11. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
  12. Proporcionar la información necesaria para la realización del Diagnóstico Asistido TIC.
  13. Cooperar con el Asesor Tecnológico mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento.
  14. Colaborar con el desarrollo del Programa TICCámaras ofreciendo su valoración cuando sea necesario y contribuyendo a la difusión de las actividades realizadas.
  15. Remitir, en tiempo y forma la documentación solicitada.
  16. Valorar las ofertas remitidas por las empresas proveedoras, en relación a los proyectos de implantación de las diferentes soluciones.
  17. Realizar valoraciones sobre el servicio prestado por las empresas proveedoras presentando las disconformidades si fueran necesarias.
  18. Realizar el pago por los servicios y/o implantación de soluciones tecnológicas a la(s) empresa(s) proveedora(s), en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara.
  19. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa TICCámaras, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
  20. En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico-técnico y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la ayuda.

Justificación económica

La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre,

por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.

La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

 

9.      Compatibilidad de la ayuda

Las ayudas ofrecidas en el Programa se ajustan a Reglamento UE Nº1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de minimis y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad.

 

10.  Información y publicidad

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa TICCámaras, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

La aceptación de esta ayuda supone además el permiso para que la Cámara de Comercio de España:

  • Publique en su página web la conformidad del beneficiario con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto
  • Además de la inclusión, si finalmente es aceptada la solicitud, igualmente se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LA EMPRESA BENEFICIARIA dará  su consentimiento para que sus datos sean incluidos en un fichero automatizado del que es titular la Cámara de Comercio de España, con dirección en C/ Ribera de Loira 12, 28042 Madrid, con el fin de posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa TICCámaras y consienta en que sus datos sean cedidos a la Cámara de Comercio de Girona, con domicilio en Avda. Jaume I, 46 – 17001 Girona, y a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa TICCámaras, y a la Generalitat de Catalunya para los mismos fines.

Asimismo, declara estar informada sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que podrá ejercitar en la dirección indicada. Los datos podrán ser conservados para ser tenidos en cuenta en las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.

Asimismo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, no será considerada comunicación ni cesión de datos el acceso por parte de las empresas proveedoras a los datos de carácter personal de la EMPRESA BENEFICIARIA custodiados por la entidad Cámara de Comercio de España, si el correspondiente tratamiento es necesario para realizar la prestación del servicio contratado.

La empresa destinataria reconoce haber sido informada de la obligación de publicación prevista en los artículos 5.2 y 7.2 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, y a los efectos previstos en el citado artículo 7.2, reitera su autorización expresa para que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa TICCámaras), nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, sean incluidos en lista prevista en el citado precepto y publicados por la Cámara de Comercio de España así como cedidos a los fines indicados por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública u otro organismo que ésta designe.

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ADMITIR la participación de las siguientes empresas en Fase I  +  Fase II:

  1. Gelabert Molina, Anna
  2. Golf Platja de Pals, SA
  3. Reine, SA
  4. Legislació i Noves Tecnologies, SL
  5. Calçats Peacock, SL
  6. Tadifi, SL
  7. Giropark, SAU
  8. Microprecisión Hispana, SLU
  9. Vestuari i Protecció Industrial Arnal, SLU
  10. Transports Elèctrics Interurbans, SA
  11. Chic and Casual, SL
  12. Bahí Güell Disseny, SL

 

ADMITIR la participación de las siguientes empresas en Fase I (y lista de espera de Fase II):

  1. Wit Telegestión, SAU
  2. Ubikwa Systems, SLU
  3. Comas Calls Vinateria, SL

 

Desistir de la participación por parte de las siguientes empresas en Fase I:

  1. Bitó Produccions, SL
  2. Vancouver Solutions, SL

 

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